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Orden de cotización 2026: qué sube de verdad en la cuota de autónomo

Por Equipo de Autonomatiza · Ocurrió el 31 de marzo de 2026 · Publicado el 16 de julio de 2026 · En vigor desde el 1 de abril de 2026

Esta pieza es una retrospectiva: cuenta un hecho del 31 de marzo de 2026 y se publicó el 16 de julio de 2026. No es una novedad de hoy — forma parte del archivo.

Autónomo revisando cuentas con una calculadora sobre la mesa
La cuota del autónomo en 2026 (imagen de contexto). · Foto: Mikhail Nilov / Pexels

El 31 de marzo de 2026 el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para 2026. Para un autónomo la pregunta directa es si esto cambia lo que paga cada mes. La respuesta corta: la estructura del sistema de cotización por rendimientos netos se mantiene, pero hay tres ajustes concretos —el MEI, la base máxima y el límite de reintegro por pluriactividad— que conviene tener localizados. Todo lo que sigue son las cifras que figuran en el texto de la orden; cualquier otro dato, mejor comprobarlo en la fuente oficial.

Qué se aprobó y cuándo empieza a aplicar

Hay dos fechas que no conviene confundir. Una cosa es cuándo se aprobó la norma y otra desde cuándo produce efectos. La orden se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 1 de abril de 2026, pero con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Es decir: aunque el texto legal llegó a finales de marzo, sus reglas se aplican a todo el año, incluidos los meses ya transcurridos. Esa retroactividad a enero es la parte que explica por qué algunas cuotas se regularizan hacia atrás en lugar de cambiar solo a partir de la publicación.

Qué se mantiene y qué cambia respecto a 2025

Se mantiene el andamiaje del sistema: los 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos, el tipo del 28,30 % por contingencias comunes y el 1,30 % por contingencias profesionales. Sobre esa base estable, la orden introduce los ajustes concretos que recoge la siguiente tabla, con solo las cifras verificadas en el BOE.

Concepto20252026
Contingencias comunes28,30 %28,30 %
Contingencias profesionales1,30 %1,30 %
MEI0,80 %0,90 %
Base máxima de cotización4.909,50 €/mes5.101,20 €/mes

El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) sube una décima, del 0,80 % al 0,90 %, y se aplica sobre la base de cotización. La base máxima pasa de 4.909,50 € a 5.101,20 € al mes. Y el límite de reintegro por pluriactividad —la cantidad que puede recuperar quien cotiza a la vez como autónomo y por cuenta ajena— queda fijado en 17.323,68 €.

A quién afecta y por qué le importa

La norma afecta a todos los autónomos del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Ahora bien, no todos notan lo mismo. La subida de la base máxima afecta sobre todo a quienes cotizan por bases altas; el resto no ve cambiar ese techo. El MEI, al aplicarse sobre la base de cotización, tiene un efecto en euros que depende de por cuánto cotice cada uno: la décima adicional pesa más cuanto mayor es la base.

El sistema de tramos sigue vinculando la cuota a los rendimientos netos previstos, así que el punto de partida no cambia: lo primero es saber en qué tramo está uno. Para quien compagina la actividad por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena, el dato relevante es el nuevo límite de reintegro por pluriactividad de 17.323,68 €.

Qué puedes hacer a estas alturas del año

Esto ya está en vigor, así que no se trata de esperar a una fecha, sino de comprobar que tu situación refleja la norma:

Límites e incertidumbre

Conviene ser honesto con lo que aquí no se afirma. Circularon interpretaciones contradictorias sobre si las cuotas de 2026 suben o se congelan respecto a 2025. Por eso esta pieza no publica una tabla de cuota por tramo en euros: las únicas cifras que damos por buenas son las verificadas directamente en el texto del BOE —base máxima de 5.101,20 €, MEI del 0,90 % y límite de pluriactividad de 17.323,68 €—, además de los tipos y los 15 tramos que se mantienen. Para tu caso concreto, la referencia válida es el propio texto de la orden y el simulador de Import@ss, no un resumen ni una tabla que no puedas contrastar con la fuente.

Esto es información, no asesoramiento

Este contenido es información general basada en la Orden PJC/297/2026 citada y no sustituye el criterio de un asesor fiscal o laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalecen la fuente oficial —el texto publicado en el BOE y las herramientas de la Seguridad Social— y el criterio del profesional que revise tu situación particular.

Fuentes

  1. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 16 de julio de 2026)

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