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El EDPB adoptó su primera plantilla común y gratuita para las EIPD
Esta pieza es una retrospectiva: cuenta un hecho del 14 de abril de 2026 y se publicó el 16 de julio de 2026. No es una novedad de hoy — forma parte del archivo.
El 14 de abril de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó la primera plantilla armonizada de la Unión Europea para las Evaluaciones de Impacto relativas a la Protección de Datos (EIPD, o DPIA por sus siglas en inglés) y la sometió a consulta pública. Es un modelo oficial, gratuito y acompañado de un documento explicativo redactado en lenguaje sencillo. Para un autónomo o una micropyme obligados a documentar un tratamiento de alto riesgo, el interés es concreto: poder partir de un formato de referencia europeo en lugar de pagar por una plantilla propietaria.
Qué adoptó el EDPB y cuándo
El EDPB —el organismo que reúne a las autoridades de protección de datos de la UE— publicó la plantilla el 14 de abril de 2026 y abrió a la vez un periodo de consulta pública que se mantuvo abierto hasta el 9 de junio. El paquete tiene dos piezas: la plantilla propiamente dicha y un documento explicativo pensado para que se entienda sin ser jurista.
El propósito declarado por el EDPB es mejorar el cumplimiento y la coherencia entre países, es decir, que una EIPD se documente de forma parecida en toda la UE. Conviene subrayar un punto que suele malinterpretarse: su uso no es obligatorio. La plantilla es una herramienta de apoyo, no una nueva obligación. Lo que sigue siendo obligatorio, cuando toca, es hacer la evaluación de impacto; el formato con el que se hace queda a criterio de cada responsable.
A quién le afecta y por qué
La obligación de fondo no la crea esta plantilla, sino el artículo 35 del RGPD, que exige realizar una EIPD cuando un tratamiento de datos entraña un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. En el día a día de un autónomo o una micropyme, esos supuestos de alto riesgo aparecen más de lo que parece:
- Videovigilancia con analítica (por ejemplo, cámaras que no solo graban, sino que analizan comportamiento o cuentan personas).
- Uso de inteligencia artificial en el tratamiento de datos personales.
- Datos sensibles, como los de salud.
- Geolocalización de personas.
Si tu actividad encaja en alguno de estos casos y ya estás obligado a documentar una EIPD, la novedad te ahorra un paso: puedes arrancar desde un modelo oficial en vez de comprar uno o construirlo desde cero. Si tu negocio no realiza tratamientos de alto riesgo, esta noticia no te añade ninguna carga.
Qué cambia en la práctica
El cambio es acotado y práctico. Hasta ahora no existía una plantilla común armonizada a escala de la UE; quien tenía que hacer una EIPD recurría a modelos dispersos, a soluciones de pago o a documentos propios. Con esta adopción hay, por primera vez, un punto de partida europeo, gratuito y con instrucciones en lenguaje llano.
Para un autónomo, la traducción es sencilla: menos dinero y menos incertidumbre sobre el formato. Partir de un documento del EDPB reduce la probabilidad de dejarse fuera un apartado relevante y evita el coste de una plantilla propietaria. No sustituye al criterio —seguir teniendo que analizar el riesgo real de tu tratamiento—, pero sí ordena el trabajo.
Lo que todavía no está cerrado
Aquí conviene ser preciso para no llevar a engaño. La versión que el EDPB puso sobre la mesa no es la versión final: se difundió como borrador sometido a consulta pública, y las aportaciones recibidas durante ese proceso pueden modificarla. Esa ventana de consulta estuvo abierta hasta el 9 de junio de 2026 y, a la fecha de esta pieza, ya ha cerrado; por tanto, no es momento de enviar comentarios sobre el borrador. Con la información de la fuente citada no puede afirmarse cuál será la redacción definitiva ni en qué fecha quedará consolidada.
Y un matiz que evita sustos innecesarios: las EIPD que ya tengas hechas con otra metodología siguen siendo válidas. La plantilla es opcional y no obliga a rehacer el trabajo previo. Si ya documentaste tu evaluación con un modelo distinto, no hace falta migrarlo a este formato solo porque exista.
En resumen, lo verificado es esto: el 14 de abril de 2026 el EDPB adoptó y sometió a consulta pública su primera plantilla armonizada de EIPD, gratuita y con documento explicativo, de uso no obligatorio. Lo que quede después de la consulta, y su calendario final, está fuera de lo que la fuente permite asegurar.
Esto es información, no asesoramiento
Este texto es información general elaborada a partir de la nota del European Data Protection Board citada como fuente. No sustituye el criterio de un asesor en protección de datos, que es quien puede valorar si tu tratamiento concreto está obligado a una EIPD y con qué alcance. Ante cualquier discrepancia, prevalecen el texto oficial del EDPB y el juicio del profesional que revise tu caso.
Fuentes
- Enhancing compliance and consistency: EDPB adopts DPIA template — European Data Protection Board (consultado el 16 de julio de 2026)