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Factura electrónica obligatoria: ya hay reglamento, pero no corre prisa para autónomos
Esta pieza es una retrospectiva: cuenta un hecho del 31 de marzo de 2026 y se publicó el 16 de julio de 2026. No es una novedad de hoy — forma parte del archivo.
El 25 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto 238/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-7295), que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales prevista en la Ley Crea y Crece. Es una pieza que llevaba tiempo esperándose y que, sobre el papel, obliga a cambiar cómo emites y recibes facturas si trabajas con otros negocios. La noticia práctica, sin embargo, va en sentido contrario a la alarma: para la inmensa mayoría de autónomos no hay nada que hacer todavía, y ni siquiera existe una fecha de arranque.
Qué aprobó el Real Decreto 238/2026
El reglamento concreta cómo funcionará la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Sus puntos clave son:
- Formato: las facturas deberán ajustarse a un formato semántico basado en la norma europea EN 16931. En la práctica, se admiten XML del estándar CEFACT/ONU, UBL, EDIFACT o Facturae.
- Estado de la factura: se introduce la obligación de informar del estado de cada factura.
- Herramienta pública: el texto anuncia una aplicación pública y gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT).
A quién afecta: solo el B2B
La obligación alcanza a todo autónomo que factura a otros empresarios o profesionales. Si tu actividad es B2B —proveedores, clientes que son empresas, otros autónomos—, entras en el ámbito de la norma.
Lo que no cambia: las facturas a consumidor final quedan fuera. Si facturas a particulares, esta obligación no te toca. Muchos autónomos tienen una parte B2B y otra B2C; solo la primera queda afectada.
Cuándo entra en vigor: la respuesta honesta es “no se sabe”
Aquí está el punto que conviene entender bien. El reglamento fija dos fases según la facturación:
| Quién | Plazo para cumplir |
|---|---|
| Quien facturó más de 8 M€ | 12 meses |
| El resto (autónomos incluidos) | 24 meses |
El problema es el punto de partida. Esos 12 o 24 meses no se cuentan desde la publicación del Real Decreto, sino desde unos hitos que dependen de una orden ministerial que todavía no se ha publicado. Mientras esa orden no exista, el reloj no empieza a correr.
Por eso no se puede dar una fecha de entrada en vigor: depende de una norma que aún no está aprobada. Cualquier calendario cerrado que leas por ahí es una estimación, no un dato oficial. Por el propio diseño del reglamento —24 meses después de un hito que aún no ha ocurrido—, para la mayoría de autónomos la obligación previsiblemente no será exigible antes de 2028; pero conviene repetirlo: no hay fecha fijada.
No es VERI*FACTU (aunque se confunda continuamente)
Es la confusión más habitual y merece un aviso claro: la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece no es lo mismo que VERI*FACTU. Son dos cosas distintas, con normativa y calendarios propios. Que hayas oído hablar de sistemas de facturación “verificables” no significa que esta obligación ya te aplique. Mezclarlas lleva a correr donde no hace falta.
Qué puedes hacer ahora
Poco, y esa es la buena noticia. En concreto:
- No precipites una inversión. No hace falta contratar hoy un software específico para esta obligación ni cambiar de sistema con prisas: no hay fecha y habrá una herramienta pública gratuita de la AEAT.
- Distingue tus facturas. Ten claro qué parte de tu facturación es B2B (afectada) y cuál es a consumidor final (no afectada).
- Espera a la orden ministerial. El dato que falta —el que pone en marcha los plazos— llegará con esa orden. Hasta entonces, no hay reloj que vigilar.
- No lo mezcles con VERI*FACTU, que sigue su propio camino.
Límites e incertidumbres
Lo que este Real Decreto sí hace es fijar los formatos admitidos, la obligación de informar del estado de la factura y el anuncio de la aplicación pública. Lo que no hace es poner fecha: el calendario real queda pendiente de la orden ministerial. Tampoco se conocen todavía los detalles operativos de la app de la AEAT. En resumen: el marco está, el cronómetro no.
Esto es información, no asesoramiento
Este texto es información general elaborada a partir de la fuente citada (Real Decreto 238/2026, BOE-A-2026-7295) y no sustituye el criterio de un asesor fiscal o laboral que conozca tu caso. Ante cualquier discrepancia, prevalecen el texto oficial publicado en el BOE y el criterio de tu profesional.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 16 de julio de 2026)