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Factura electrónica obligatoria: ya hay reglamento, pero no corre prisa para autónomos

Por Equipo de Autonomatiza · Ocurrió el 31 de marzo de 2026 · Publicado el 16 de julio de 2026

Esta pieza es una retrospectiva: cuenta un hecho del 31 de marzo de 2026 y se publicó el 16 de julio de 2026. No es una novedad de hoy — forma parte del archivo.

Gestión de facturación en un escritorio con portátil, calculadora y documentos
La factura electrónica entre empresas (imagen de contexto). · Foto: RDNE Stock project / Pexels

El 25 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto 238/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-7295), que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales prevista en la Ley Crea y Crece. Es una pieza que llevaba tiempo esperándose y que, sobre el papel, obliga a cambiar cómo emites y recibes facturas si trabajas con otros negocios. La noticia práctica, sin embargo, va en sentido contrario a la alarma: para la inmensa mayoría de autónomos no hay nada que hacer todavía, y ni siquiera existe una fecha de arranque.

Qué aprobó el Real Decreto 238/2026

El reglamento concreta cómo funcionará la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Sus puntos clave son:

A quién afecta: solo el B2B

La obligación alcanza a todo autónomo que factura a otros empresarios o profesionales. Si tu actividad es B2B —proveedores, clientes que son empresas, otros autónomos—, entras en el ámbito de la norma.

Lo que no cambia: las facturas a consumidor final quedan fuera. Si facturas a particulares, esta obligación no te toca. Muchos autónomos tienen una parte B2B y otra B2C; solo la primera queda afectada.

Cuándo entra en vigor: la respuesta honesta es “no se sabe”

Aquí está el punto que conviene entender bien. El reglamento fija dos fases según la facturación:

QuiénPlazo para cumplir
Quien facturó más de 8 M€12 meses
El resto (autónomos incluidos)24 meses

El problema es el punto de partida. Esos 12 o 24 meses no se cuentan desde la publicación del Real Decreto, sino desde unos hitos que dependen de una orden ministerial que todavía no se ha publicado. Mientras esa orden no exista, el reloj no empieza a correr.

Por eso no se puede dar una fecha de entrada en vigor: depende de una norma que aún no está aprobada. Cualquier calendario cerrado que leas por ahí es una estimación, no un dato oficial. Por el propio diseño del reglamento —24 meses después de un hito que aún no ha ocurrido—, para la mayoría de autónomos la obligación previsiblemente no será exigible antes de 2028; pero conviene repetirlo: no hay fecha fijada.

No es VERI*FACTU (aunque se confunda continuamente)

Es la confusión más habitual y merece un aviso claro: la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece no es lo mismo que VERI*FACTU. Son dos cosas distintas, con normativa y calendarios propios. Que hayas oído hablar de sistemas de facturación “verificables” no significa que esta obligación ya te aplique. Mezclarlas lleva a correr donde no hace falta.

Qué puedes hacer ahora

Poco, y esa es la buena noticia. En concreto:

Límites e incertidumbres

Lo que este Real Decreto sí hace es fijar los formatos admitidos, la obligación de informar del estado de la factura y el anuncio de la aplicación pública. Lo que no hace es poner fecha: el calendario real queda pendiente de la orden ministerial. Tampoco se conocen todavía los detalles operativos de la app de la AEAT. En resumen: el marco está, el cronómetro no.

Esto es información, no asesoramiento

Este texto es información general elaborada a partir de la fuente citada (Real Decreto 238/2026, BOE-A-2026-7295) y no sustituye el criterio de un asesor fiscal o laboral que conozca tu caso. Ante cualquier discrepancia, prevalecen el texto oficial publicado en el BOE y el criterio de tu profesional.

Fuentes

  1. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 16 de julio de 2026)

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