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Dos decretos derogados y ningún cambio real en los módulos de 2026
Esta pieza es una retrospectiva: cuenta un hecho del 1 de abril de 2026 y se publicó el 16 de julio de 2026. No es una novedad de hoy — forma parte del archivo.
El Real Decreto-ley que debía prorrogar los límites para tributar por módulos en 2026 quedó derogado, y su sustituto corrió la misma suerte. Pese a ello, la Agencia Tributaria aclaró que esos límites siguen siendo los mismos y que, en la práctica, no cambia nada para quien está en estimación objetiva. Si eres autónomo en módulos, esta es la noticia tranquilizadora que conviene tener por escrito y con fuente oficial.
Dos decretos que nunca llegaron a consolidarse
El origen del lío está en el trámite parlamentario. El RD-ley 16/2025, que prorrogaba los límites de módulos, no fue convalidado por el Congreso y quedó derogado (BOE de 28 de enero de 2026). El Gobierno aprobó un sustituto, el RD-ley 2/2026, que tampoco superó la convalidación y también quedó derogado (BOE de 28 de febrero de 2026).
Dos normas seguidas caídas en poco más de un mes generaron una duda razonable: si los decretos que fijaban los límites han desaparecido, ¿qué umbrales aplican para seguir en módulos en 2026?
Qué dijo la Agencia Tributaria: los límites se mantienen
El 1 de abril de 2026, la AEAT fijó la interpretación práctica en una nota sobre los efectos tributarios de ambos decretos. Su conclusión es la que importa: pese a la doble derogación, los límites de la estimación objetiva (módulos) y de los regímenes simplificado y de la agricultura de IVA se mantienen en los niveles que ya estaban vigentes.
Dicho de otra forma, el ruido parlamentario no se traslada a tu declaración. Los umbrales para poder seguir en módulos en 2026 son los mismos de siempre. No hay que rehacer cálculos ni asumir que has quedado excluido por la caída de los decretos.
El plazo de SII y REDEME: qué se amplió
La misma cuestión tuvo un efecto colateral en otros regímenes. Una nota complementaria del 9 de abril de 2026 confirmó dos cosas para quienes estaban en el Suministro Inmediato de Información (SII) o inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME):
- El plazo extraordinario para renunciar al SII y para darse de baja en REDEME se amplió hasta el 16 de febrero de 2026.
- Las renuncias presentadas en ese marco son válidas.
Conviene subrayar que ese plazo ya está cerrado. Si presentaste la renuncia o la baja dentro de ese margen, la AEAT confirma que surte efecto; si no lo hiciste, la ventana extraordinaria terminó y no hay nada que tramitar ahora por esta vía.
A quién afecta y por qué importa
Esto interesa, sobre todo, a dos perfiles:
- Autónomos en módulos o en el régimen simplificado de IVA, que pueden seguir con los mismos límites de acceso y permanencia.
- Quienes estuvieran en SII o en REDEME y valorasen salir de esos regímenes.
Para el primer grupo, el mensaje es de continuidad: nada que hacer más allá de lo habitual. Para el segundo, la utilidad es de confirmación: saber que las renuncias del plazo ampliado son válidas evita dudas sobre si la operación quedó bien hecha.
En un contexto en el que la prensa habló de decretos “caídos”, el riesgo real para un autónomo no era fiscal, sino de desconcierto: tomar decisiones apresuradas por creer que había cambiado su régimen. La nota de la AEAT desactiva justamente ese riesgo.
Límites de esta información
La nota resuelve la duda de fondo, pero no elimina toda la incertidumbre. Estamos ante una interpretación administrativa dictada porque las normas con rango de ley no llegaron a consolidarse; su encaje podría matizarse si más adelante hay una nueva norma o un pronunciamiento distinto. La propia página de la AEAT se reactualizó el 1 de julio de 2026 sin cambiar el fondo, lo que apunta a estabilidad, pero no sustituye a una regulación aprobada.
Tampoco conviene extrapolar: la nota se refiere a los límites de módulos y a los regímenes de IVA citados, no a cualquier otra cifra o umbral fiscal. Si tu caso depende de un detalle concreto, la referencia es el texto de la Agencia Tributaria.
Esto es información, no asesoramiento
Este artículo es información general elaborada a partir de la nota de la Agencia Tributaria citada como fuente. No sustituye el criterio de un asesor fiscal que conozca tu situación. Ante cualquier discrepancia, mandan la fuente oficial y el profesional que lleve tu caso.
Fuentes
- Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026 — Agencia Tributaria (consultado el 16 de julio de 2026)