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VERI*FACTU: los autónomos tienen hasta julio de 2027 para adaptar su software
Esta pieza es una retrospectiva: cuenta un hecho del 2 de diciembre de 2025 y se publicó el 14 de julio de 2026. No es una novedad de hoy — forma parte del archivo.
Si eres autónomo y llevas meses viendo mensajes que anuncian que en 2026 tu programa de facturación se queda fuera de la ley, conviene parar un momento. Esa fecha ya no es la que aplica. El plazo para adaptar el software de facturación al sistema conocido como VERI*FACTU se ha ampliado, y para los autónomos y personas físicas la fecha límite es ahora antes del 1 de julio de 2027.
El cambio no lo ha decidido un fabricante de software ni un artículo de opinión: procede del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF). La propia Agencia Tributaria lo recoge en una nota informativa publicada en su sede electrónica, actualizada por última vez el 26 de marzo de 2026. Esta noticia se limita a explicar qué dice esa fuente oficial y qué implica en la práctica, sin añadir cifras ni interpretaciones que no estén ahí.
Qué es VERI*FACTU, en corto
VERI*FACTU es la forma en que se conoce popularmente el nuevo marco de facturación con software. La idea de fondo es sencilla: el programa que emites tus facturas debe generar, por cada factura, un registro inalterable. Ese registro lleva una huella (hash) —una especie de sello digital que cambia por completo si alguien modifica el documento— y un código QR asociado.
A partir de ahí hay dos formas de operar. En la modalidad “VERI*FACTU”, el programa envía automáticamente ese registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. En la otra modalidad, el registro no se remite, pero queda firmado y conservado de forma que la AEAT pueda verificarlo más adelante si lo solicita. En ambos casos el objetivo es el mismo: que las facturas no puedan alterarse sin dejar rastro.
Para el autónomo de a pie, lo relevante no es la mecánica interna, sino una consecuencia práctica: llegado el plazo, el programa que uses para facturar tendrá que ser un programa conforme con estos requisitos. No es algo que tú tengas que programar; es algo que tu herramienta debe cumplir.
Los nuevos plazos
Estos son los plazos vigentes según la nota de la AEAT, que distinguen según el tipo de obligado:
| Quién | Fecha límite para estar adaptado |
|---|---|
| Entidades del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos y personas físicas) | Antes del 1 de julio de 2027 |
La base legal de estos plazos es el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y la referencia que hemos consultado es la nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo de adaptación, con última actualización el 26 de marzo de 2026. Conviene tomar estas fechas como el marco general: si tu situación es mixta o tienes dudas sobre en qué grupo encajas, es un punto a confirmar con tu asesor.
Por qué te importa
Aunque el plazo se haya alejado, el fondo del asunto sigue en pie: casi todos los autónomos que emiten facturas acabarán usando un software conforme. No es un requisito para casos raros, sino la norma general hacia la que se dirige la facturación con programa informático. Por eso no es una noticia que puedas archivar como “cosa de grandes empresas”.
Lo que cambia es el ritmo. El aplazamiento hasta el 1 de julio de 2027 da margen para elegir con calma en lugar de contratar a última hora la primera opción que aparezca. Ese margen es valioso precisamente porque durante meses ha circulado con fuerza una fecha antigua, situada en 2026, que llevó a mucha gente a pensar que tenía que resolverlo de inmediato. Esa fecha ya no es la que aplica a los autónomos: la referencia vigente es 1 de julio de 2027.
Desmentir ese calendario caducado no es un detalle menor. Sobre una fecha equivocada se construyen decisiones apresuradas: cambios de programa innecesarios, contrataciones anuales firmadas con prisa o el descarte de herramientas que quizá te servían. Saber cuál es el plazo real te devuelve la posibilidad de decidir sin presión artificial.
Qué puedes hacer ahora
No hace falta correr, pero sí conviene salir de la desinformación. Con calma, estos pasos ayudan a llegar al plazo sin sobresaltos:
- Comprueba tu fecha límite en la sede de la AEAT. Confirma en la fuente oficial en qué grupo estás y qué fecha te corresponde, en lugar de fiarte de mensajes de terceros o de anuncios comerciales.
- Verifica que tu programa declara conformidad antes de contratarlo. Antes de pagar o renovar, asegúrate de que la herramienta indica de forma clara que cumple los requisitos del sistema. Si no lo dice o es ambiguo, pregunta directamente al proveedor.
- No compres con prisa por una fecha caducada. Si alguien te empuja a decidir “ya” apelando a 2026, es señal para frenar. Tienes hasta el 1 de julio de 2027; usa ese tiempo para comparar sin agobios.
- Aprovecha el margen para ordenar antes de cambiar de herramienta. Si de todas formas vas a revisar cómo facturas, es buen momento para dejar tu flujo de facturas y cobros en orden, de modo que el cambio de programa sea un paso más y no una reforma completa.
Elegir con criterio en lugar de por urgencia es, casi siempre, lo que evita pagar de más o quedarte atado a una herramienta que no encaja.
Esto es información, no asesoramiento
Este artículo es información general basada en la nota informativa de la Agencia Tributaria citada como fuente. No es asesoramiento fiscal ni legal, y no sustituye la consulta de tu caso concreto. Los plazos, los grupos de obligados y la forma exacta en que te afectan pueden depender de circunstancias particulares que aquí no se pueden valorar.
Antes de tomar cualquier decisión, comprueba tu situación en la sede electrónica de la AEAT o consúltala con tu asesor fiscal, que es quien puede confirmar qué te corresponde y en qué fecha. Ante cualquier discrepancia, la fuente oficial y la orientación de un profesional prevalecen sobre cualquier resumen, incluido este.
Fuentes
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación — Agencia Estatal de Administración Tributaria (consultado el 14 de julio de 2026)